jueves, 2 de octubre de 2008

Un debate del presente

Crímenes de lesa humanidad.

El proceso militar de 1976 al 83 fue la peor expresión del terrorismo de estado en la historia Argentina. Durante ese período, el Estado, controlado por gobernantes de facto, persiguió, secuestro, torturó y desapareció a miles de personas. 30.000 aún continúan desaparecidas.
Desde el retorno de la institucionalidad democrática los crímenes quedaron impunes detrás de la cortina jurídica que implicaron las leyes de Obediencia Debida y Punto Final; dos de las leyes más difíciles de digerir de la democracia. A estas se sumaron tiempo más tarde los distintos indultos presidenciales a los criminales que sí fueron juzgados.
El debate sobre la sanción de esas leyes –que se sostiene en la actualidad pues fueron concebidas en plena democracia- pudo saldarse en términos legales, por completo, en el año 2005, cuando la Corte Suprema de Justicia reconoció validez plena a la Ley 25.779. ¿Qué importancia tiene esa Ley? En el año 2003 el debate sobre la nulidad de las leyes denominadas por algunos “del olvido” llega con fuerza al Congreso Nacional. Allí se presentaron numerosos proyectos en ese sentido, de los que uno fue aprobado y sancionado. Pero el debate no terminó allí; esa ley sancionada fue apelada, lo que implicó la necesidad de pronunciamiento de la Corte Suprema. Allí reside la importancia del año 2005.
Antecedentes
Antes se habían pronunciado otros estamentos judiciales. El 6 de marzo de 2001 el juez Cavallo dictó que las leyes de Obediencia y Punto final eran contrarias a la Constitución Nacional; 8 meses después, el 9 de noviembre del mismo año, la Sala II de la Cámara Federal confirma la resolución de Cavallo. El derrotero de la nulidad continuó en manos del Procurador General de la nación, una figura que debe expedir dictamen cuando se apela una resolución de este tipo. El 29 de agosto de 2002 Nicolás Becerra –por entonces Procurador- declaró inconstitucionales las leyes de “impunidad”. El 5 de mayo de 2004 Esteban Righi –predecesor de Becerra- reafirma los dictámenes anteriores.
Este recorrido acaba entonces en 2005, momento en que la corte Suprema declara nulas las leyes de “impunidad” y plenamente efectiva la ley 25.779.
Este enmarañado proceso no fue solo legal. Debe reconocerse allí la presencia de un debate político, histórico e ideológico.

“Artículo I
Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
Artículo II
Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.
Artículo III
Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el artículo II de la presente Convención.
Artículo IV
Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida.”[1]

Aquellas que lograron escapar a las garras de la dictadura persiguen en el presente la verdad y la justicia desde los distintos procesos legales. Algunas de las causas más resonantes son:

Causa Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu:
Investiga el funcionamiento del centro clandestino de detención que funcionaba en la Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu, ubicado en los fondos del predio de Ovidio Lagos 5200, en Rosario, cuyos responsables coinciden con los de la causa “Quinta de Funes”.
Esta causa ha sido impulsada por Adriana Arce, quien fue secuestrada el 11 de mayo de 1978 por un grupo de tareas frente a la Terminal de Ómnibus de Rosario. Arce, que estaba embarazada en el momento del secuestro, reconoció durante los juicios por la verdad histórica a la Fábrica Militar Domingo Matheu como su lugar de cautiverio.
Dos trabajadores y dirigentes gremiales, Juan Rivero y Ramón Verón, presentaron una denuncia que también sustenta las órdenes de detención requeridas por el juez Digerónimo. Los dos señalaron haber permanecido detenidos ilegalmente en la misma fábrica militar entre 1977 y 1978. En referencia a otra de las actuaciones de Amelong, reviste vital importancia el testimonio de Adriana Arce, que puso en evidencia el funcionamiento del centro de detención de la antigua Fábrica Militar de Armas. Según este testimonio “el teniente Daniel tenía responsabilidad sobre su funcionamiento”, tal como lo confirmaron Olga Moyano, Juan Rivero y Ramón Verón, otros tres sobrevivientes del horror generado por Amelong y sus secuaces como Walter Pagano, Eduardo “Tucu” Constanzo, Eduardo Rebechi y Walter Roscoe.

Causa Feced:
Actualmente la causa caratulada “Feced, Agustín y otros s/ homicidio, violación y torturas” expediente Nº 130/04, se encuentra en trámite ante el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario. Se presenta como un mega expediente, instruido en la segunda mitad de la década del 80 por la Cámara Federal de Rosario, en la que se investiga a los responsables del terrorismo de Estado en el II Cuerpo del Ejército. Agustín Feced (ya fallecido), fue ex comandante mayor de Gendarmería, interventor de la policía rosarina entre Abril de 1976 y mayo de 1978 y está imputado de 270 delitos de lesa humanidad.
En el marco de la causa se encuentran procesados y citados a prestar declaración indagatoria un importante número de policías y militares que participaron de la represión ilegal. Además, se han dictado una decena de órdenes de detención.
Feced fue, además, un cuadro surgido e impulsado desde la instalación de la Doctrina de Seguridad Nacional y un protegido de los principales empresarios de la región. Los alrededor de 49 cuerpos que componen la llamada “Causa Feced” contienen listas de detenidos y desaparecidos entre los años 1976 y 1979.
[1] Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y
de los crímenes de lesa humanidad de 26 de noviembre de 1968. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra, Suiza.

El Socialismo junto a los Trabajadores

La concejala socialista Viviana Foresi, viene trabajando desde mayo, un proyecto que contribuye a garantizar las condiciones laborales en las obras en construcción de la ciudad de Rosario.
Este proyecto surge por los reiterados reclamos de vecinos, respecto a los inconvenientes ocasionados por parte de las empresas constructoras, que muchas veces no cumplen diversos aspectos establecidos en el Reglamento de Edificación.
El trabajo que está realizando la concejala Foresi, preveé sanciones y multas al profesional responsable de la obra, por el incumplimiento de diversos aspectos establecidos en el mencionado reglamento.
Para reducir los efectos negativos que esas conductas inapropiadas producen al conjunto de la sociedad, es imprescindible establecer además de una correcta política de fiscalización y control una actualización de las sanciones respectivas. Ya que dichas sanciones no tienen actualmente una relación equitativa con el perjuicio ocasionado y consecuentemente no operan como una herramienta severa de sanción.
Entre los principales puntos del proyecto se sancionarán los siguientes; el deterioro o incumplimiento de las condiciones reglamentarias, la falta de valla provisoria y otras medidas de seguridad para el asalariado.
Por otra parte serán sancionadas; la iniciación de obras sin permiso, como también la demolición sin permiso previo de aquellos inmuebles declarados como valor histórico patrimonial.
En respuesta a la demanda de vecinos, el deterioro causado al espacio público y privado, será penado con multa y hasta el arresto, según el caso.
Cabe destacar que estarán excentas obras de vivienda única que sean menores a 80m2 y que presenten declaración jurada.
Este proyecto no intenta desalentar el “boom de la construcción e inversión” de la ciudad, sino que lo considera sumamente importante para la transformación y crecimiento de la ciudad. Pero sin embargo éste debe ser acompañado del compromiso y responsabilidad de las empresas constructoras, garantizándoles a los trabajadores y vecinos adecuadas condiciones de seguridad y salubridad para el normal funcionamiento de esta sociedad.

IGUALDAD,LIBERTAD Y SOLIDARIDAD

El Partido Socialista fue gestado por el Dr. Juan Bautista Justo en el año 1896, cuyos principios se inspiran en la Igualdad, Libertad y Solidaridad. Más info en Historia del Partido Socialista.